Especialista en derecho laboral
1. Laboro en una empresa de servicios desde hace 2 años y 7 meses como encargado de Cuentas por Cobrar, pero resulta que he estado buscando una mejor condición de trabajo y me han seleccionado en una entidad bancaria para ocupar un puesto ejecutivo, a partir de principio del mes que viene. Cuando yo presente la renuncia ¿tengo derecho a la bonificación que la empresa da a principio del mes que viene? ¿Me toca algo del tiempo que he estado laborando? Sé que no me toca liquidación. ¿Qué otros beneficios me tocarían o puedo requerir?
A usted le toca la Bonificación del año 2011, que usted ha dicho que siempre la pagan a principios de abril. Hay que dársela aunque ya usted se haya ido de la empresa.
Si usted tiene 7 meses después de la fecha aniversario en la empresa, eso quiere decir que ya usted disfrutó sus últimas vacaciones anuales, por tanto no hay que pagárselas.
Por los 7 meses de labores posteriores a la fecha aniversario, hay quienes opinan que le corresponde la proporción de 8 días, aun en el caso de renuncia (desahucio ejercido por el empleado). Eso es discutible, pues el Art. 179 del CT dice que esa proporción sólo corresponde cuando el contrato ha terminado “sin culpa alguna de su parte”, y usted es el que ha puesto su renuncia. No obstante, si esa proporción se la han dado a otros, usted puede exigir lo mismo.
Por otro lado, a usted le corresponde la proporción de salario de Navidad por los primeros 3 meses del año 2012, la cual hay que pagársela el 20 de diciembre de este año, pero usted podría acordar con su empleador que se la den ahora.
A futuro –en abril 2013 – a usted le corresponde la proporción de Bonificación del año en curso, si la empresa obtiene beneficios en el 2012.
En cuanto al preaviso y la cesantía (prestaciones laborales), ya usted lo ha dicho: no le corresponde, por el hecho de haber renunciado, es decir ejercido el desahucio.
2. Cuando una persona cobra en base a comisión única y exclusivamente, ¿cómo se calcula el salario base para fines de liquidación.
Tiene que sumar todas las comisiones de últimos 12 meses, dividirlo entre 12, y luego entre 23.83. Eso da el valor del salario diario.
Visite: http://calculo.mt.gob.do/, que es la calculadora de prestaciones laborales a disposición del público en general, del Ministerio de Trabajo.
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