viernes, 8 de junio de 2012

CONSULTORIO LABORAL


 Dr. Carlos Hernández Contreras (Especialista en derecho laboral)

1. Laboré por 9 años en una empresa, y de repente me llaman del Dpto. RRHH y me entregan un cheque con un valor determinado de mis prestaciones. Pregunte por qué me despedían; me dijeron que “por decisión de la Administración”. Le solicite me dieran algún documento, no importando el alegato para mi despido; les manifesté que necesitaba tenerlo como referencia, pero se negaron rotundamente a emitirlo. Vistas las circunstancias me negué a recibir el cheque. Mi pregunta: ¿puede una empresa despedir a un empleado sin haber agotado las formalidades que manda la ley?, ¿no es obligatorio entregar un documento que indique la causa de terminación en un empleo?

La ley laboral dominicana obliga a todo empleador que despide o desahucia, a entregar una carta al empleado. Si se trata de un despido (sin pago de prestaciones) el empleador está obligado a señalar la causa que motiva el despido y a señalar el texto del CT que a su juicio violó el trabajador. Si el empleador no cumple con esa formalidad, la sanción es el pago de prestaciones laborales.

Si se trata de un desahucio –que en hechos se define como un “despido con pago de prestaciones”–, la ley no le exige al empleador que indique la causa o motivo por el cual está cancelando al empleado; simplemente, le exige que pague las prestaciones dentro de un riguroso plazo de 10 días.

En cualquier caso –despido o desahucio– el empleador está obligado a entregar una certificación de trabajo con el contenido señalado en el Art. 70 del CT, en donde se indica (1) la fecha de inicio y la fecha de término de la relación laboral, (2) el/los puestos o funciones realizadas, y (3) la remuneración percibida.
  

2. Mi inquietud es la siguiente: Yo voy 3 veces al baño al día y me han llamado a la atención y por eso pregunto. ¿cuántas veces puedo yo ir al baño en una jornada laboral? ¿Qué dice el CT al respecto y en que artículo?, ¿cuántas veces mínima y máxima puedo yo ir al baño? ¿cuántas veces se me está permitido ir al baño? Me interesa de sobre manera toda la informaciones que pueda obtener sobre este tema

Eso no está regulado en ningún artículo del Código, ni tampoco en su reglamento. Normalmente, esas cosas se regulan mediante las llamadas “políticas de personal”, o simplemente no se regulan quedan sujetas a usos y costumbres.

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