Dr. Carlos Hernández Contreras (Especialista en derecho
laboral)
La ley laboral dominicana obliga a todo empleador que despide o desahucia,
a entregar una carta al empleado. Si se trata de un despido (sin pago de
prestaciones) el empleador está obligado a señalar la causa que motiva el
despido y a señalar el texto del CT que a su juicio violó el trabajador. Si el
empleador no cumple con esa formalidad, la sanción es el pago de prestaciones
laborales.
Si se trata de un desahucio –que en hechos se define como un “despido con
pago de prestaciones”–, la ley no le exige al empleador que indique la causa o
motivo por el cual está cancelando al empleado; simplemente, le exige que pague
las prestaciones dentro de un riguroso plazo de 10 días.
En cualquier caso –despido o desahucio– el empleador está obligado a
entregar una certificación de trabajo con el contenido señalado en el Art. 70
del CT, en donde se indica (1) la fecha de inicio y la fecha de término de la
relación laboral, (2) el/los puestos o funciones realizadas, y (3) la
remuneración percibida.
2. Mi inquietud es la siguiente: Yo voy 3 veces al baño al día y me han
llamado a la atención y por eso pregunto. ¿cuántas veces puedo yo ir al baño en
una jornada laboral? ¿Qué dice el CT al respecto y en que artículo?, ¿cuántas
veces mínima y máxima puedo yo ir al baño? ¿cuántas veces se me está permitido
ir al baño? Me interesa de sobre manera toda la informaciones que pueda obtener
sobre este tema
Eso no está regulado en ningún artículo del Código, ni tampoco en su
reglamento. Normalmente, esas cosas se regulan mediante las llamadas “políticas
de personal”, o simplemente no se regulan quedan sujetas a usos y costumbres.
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